El Ministerio de Sanidad, que dirige Ana Mato, ya tiene ultimado el embrión de su ley del alcohol, la primera norma que establecerá una prohibición absoluta al consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en todo el Estado, aunque haya consentimiento de padres o tutores. Es también la primera vez que una legislación se atreve a limitar el consumo en la vía pública de la población adulta y la publicidad.
Si sigue adelante y no se descafeína durante su discusión, se convertirá en una legislación pionera en Europa al integrar bajo un mismo paraguas legal toda la regulación de consumo, etiquetado y publicidad.
El borrador, al que ha tenido acceso a ABC, prevé multas ejemplarizantes de entre 300 y 600.000 euros para quien incite a beber, venda o promocione bebidas alcohólicas para niños y adolescentes. La sanción máxima se reserva para empresas (discotecas, supermercados, tiendas…) en los que se demuestre la presencia, venta y consumo por menores de forma reiterada y en la que los propietarios no faciliten la labor de inspección. Se prevén hasta 4.000 euros de multa para quien suministre alcohol a un chico que haya sufrido coma etílico durante una borrachera y haya puesto en riesgo su vida.
La fuerza sancionadora caerá en quien lo venda pero también se podría penalizar a los padres y tutores legales. Tal y como está redactado este primer documento, se podría multar a los progenitores que demuestren falta de diligencia en el cuidado de hijos menores y estos se emborrachen de forma reiterada con su conocimiento. Aunque, evidentemente, los padres tienen limitada su responsabilidad a hechos que puedan conocer con antelación.
Tutores y padres también deberán hacer frente a multas de 300 euros si la Policía sorprende bebiendo a un chico de menos de 18 años. Los menores están exentos de responsabilidad administrativa, de manera que serán sus padres quienes respondan en caso de sanción a sus hijos. La sanción podría cambiarse por trabajos en favor de la comunidad y ayuda a víctimas de tráfico por haber bebido.
El texto que estudia Sanidad restringe al máximo los anuncios para eliminar la imagen atractiva del alcohol y limita el consumo de adultos en espacios donde pueda haber presencia mayoritaria de niños. No se prohibirá beber en cafeterías, bares, restaurantes, haya o no menores alrededor, pero sí en parques, piscinas, centros escolares o recintos recreativos o deportivos.
A cien metros de estas zonas no podrá haber ninguna valla publicitaria que anuncie estos productos y los anuncios desaparecerán de las televisiones desde las seis de la mañana a las diez de la noche, la franja horaria en la que se presume que un niño puede estar viendo la tele.
Sin distinciones
La intención es no tratar con benevolencia ninguna bebida alcohólica. Por eso, no se favorece a las bebidas con menor graduación y más populares en España, como el vino, la cerveza o la sidra. En el texto se considera bebidas alcohólicas «a todas aquellas que contengan una graduación natural o adquirida, igual o superior al 1,2 por ciento de su volumen», sin distinguir entre las bebidas de mayor o menor graduación. Se tratará, por tanto, con la misma dureza en la ley a la ginebra y al whisky que a la cerveza.
Estas son algunas de las principales medidas contenidas en la nueva ley.
Rótulos de advertencia como en el tabaco
En todos los envases de bebidas alcohólicas deberá constar de forma impresa y en lugar preferente, con caracteres tipográficos visibles, esta leyenda: «Las autoridades sanitarias advierten que el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad puede provocar graves riesgos y daños a su salud y seguridad, y está prohibido». Esta misma leyenda también deberá verse en las paredes de los locales donde se venda alcohol. Asimismo, en los envases deberá verse la graduación alcohólica.
Máquinas automáticas siempre vigiladas
Con la entrada en vigor de la ley, ya no podrá haber máquinas automáticas que vendan cerveza, sangría o cualquier bebida con alcohol en el exterior de las tiendas y locales. Deberán estar siempre en lugares que permitan la vigilancia de su uso por parte de encargados para impedir el acceso a menores de edad. Tampoco se podrán colocar a las entradas y salidas de los espectáculos. En su defecto, «deberán incorporar mecanismos técnicos eficaces que impidan la posesión» de niños y adolescentes.
Adiós a las bebidas en los escaparates
La intención del Ministerio de Sanidad es evitar en lo posible que los menores perciban el alcohol como algo socialmente aceptado y presente en sus vidas. Por eso, se prohibirá que las tiendas y supermercados exhiban bebidas en sus escaparates. En el interior, no deberán colocarse en zonas preferentes de los locales, ni junto a productos de uso habitual por jóvenes como los artículos deportivos, el material escolar, música, telefonía móvil o ropa. Siempre habrá carteles visibles que anuncien la prohibición a menores.
No se podrá beber en parques ni colegios
La ley está enfocada para prevenir la ingesta en menores, pero también limita a los mayores de edad. Por primera vez, se restringe su consumo en espacios públicos, como ya se ha hecho con el tabaco y el cigarrillo electrónico. Se prohíbe en zonas donde haya mayoritariamente niños: en centros escolares (salvo la Universidad), centros de formación deportiva, en el interior de recintos deportivos y en el transporte público. En piscinas, hospitales y parques y jardines solo se podrá beber en lugares acotados (terrazas y cafeterías)
Los médicos, obligados a denunciar
Los médicos de centros públicso y privados que hayan prestado asistencia a menores por ingesta de alcohol «deberán comunicar con la mayor inmediatez posible el hecho indicado a los padres o representantes legales de los menores», reza el borrador de la ley. Si hay un grave riesgo para la salud de los menores asistidos se deberá hacer un informe escrito y comunicarlo al servicio de protección de menores de la comunidad autónoma, servicios sociales y también al ministerio fiscal.
Cierre de negocios por vender a menores
Las infracciones por vender alcohol a un menor o no comprobar con el DNI que tiene la edad necesaria para comprar puede ser leve, grave o muy grave y oscilar entre los 300 y los 600.000 euros, la sanción máxima. Para que se valore el cierre la infracción debe ser «grave» o «muy grave» y se valorará si la venta se produce con regularidad. Los adultos que compren en nombre de menores se enfrentan a sanciones de entre 300 y 90.000 euros, si la compra se ha hecho para una menor embarazada o la bebida está adulterada.
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