En la actualidad, ya existen pronunciamientos judiciales que prohíben la difusión comercial de imágenes de menores, con el objetivo de proteger su honor e intimidad en las redes sociales.

El Tribunal de Distrito de La Haya ordenaba a finales del pasado año la retirada de contenidos en redes sociales de los hijos de una influencer prohibiendo publicaciones futuras y condenando a la mujer al pago de una multa, después de que su pareja, padre de los menores de 2 y 4 años, interpusiera una demanda para evitar posibles perjuicios de los niños. Este requerimiento llegó tras el divorcio de la pareja.

En mayo de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció sobre un caso similar. El fallo apuntaba que la publicación en una red social de una fotografía de un hijo menor siempre requerirá del consentimiento de ambos progenitores. Siguiendo la citada sentencia, cuando los menores no tienen madurez suficiente, si existe desacuerdo en los progenitores, deberá acudirse a la vía judicial, resolviendo finalmente el juez.

Según Escarlata Gutiérrez, fiscal del Ministerio Público Provincial de Ciudad Real y adjunta a la sección especializada contra la criminalidad informática, el «consentimiento de ambos padres no sería preciso en aquellos casos en que se realice una publicación de la fotografía conforme al uso social, como por ejemplo poner una fotografía de perfil de WhatsApp». Sin embargo, en su opinión, «el caso de las instamamis genera mayores problemas».

Las redes sociales son medios de comunicación

Basta con realizar una búsqueda sencilla en Instagram para encontrar a menores mostrando cientos de juguetes e invitando indirectamente a su consumo. Lo mismo ocurre con otras personalidades de la vida social a la hora de mostrar escenas cotidianas con sus pequeños. La ropa, accesorios o juguetes que aparecen en esas imágenes son productos de consumo fácilmente identificables.

Si estas instamamis o instapapis están haciendo un negocio a través de la publicación de imágenes de sus hijos, es la Ley Orgánica de Protección del Menor la que vela por el honor, la intimidad y la propia imagen de éstos, reforzada por la Ley de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 1982, que establece que «el representante legal deberá informar al Ministerio Fiscal de su consentimiento para publicar imágenes del menor».

Gutiérrez asegura que «estas redes pueden considerarse medios de comunicación. Lo esencial para publicar fotos de menores en redes sociales privadas es contar con el consentimiento de ambos progenitores y si uno no lo da o lo retira será necesario acudir a la vía judicial. En caso de que ambos progenitores, de mutuo acuerdo, dispongan de cuentas en redes sociales para subir de manera constante e indiscriminada imágenes de sus hijos, deberán comunicarlo al Ministerio Público, quien valorando el superior interés, podrá oponerse a tales publicaciones resolviendo finalmente el juez».

La Fiscalía, durante la minoría de edad y en el momento en que un vídeo o imagen atente contra los derechos de los menores, deberá intervenir para retirar la cuenta o para realizar las acciones por la vía civil, solicitando la indemnización a los padres en beneficio de los menores afectados. «Igualmente, tiene legitimación conforme al artículo 201.1 del Código Penal para interponer denuncia si los hechos fuesen constitutivos de un delito contra la intimidad», concluye la fiscal.

¿Puedo demandar a mis padres?

En todos los casos referidos se trataba de menores de edad. Sin embargo, la mayoría de edad de los pequeños influencers puede acarrear novedades legales. Haciendo un paralelismo con los talentos más pequeños del mundo del espectáculo, no sería de extrañar que existieran futuras demandas una vez llegada la edad adulta. Puede ocurrir que los jóvenes influencers ya no estén dispuestos ni a probar juguetes ni a que sus padres difundan sus imágenes en fiestas privadas, almuerzos o momentos de baño.

Para Antonio Serrano, consejero delegado de Spartanhack, se trata de un tema complejo que habría que valorar caso a caso. Además de acudir a la figura de la responsabilidad civil en caso de que las imágenes hayan generado algún tipo de daño, para el experto legal, el mejor mecanismo puede ser el de «recurrir al derecho al olvido en servicios de redes sociales y equivalentes, que está recogido en el artículo 94.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos». En virtud de esta norma, en caso de que «el derecho al olvido se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud sin necesidad de tener que justificar nada adicional», detalla Serrano.

Gutiérrez confirma que el menor puede demandar a sus padres llegada la mayoría de edad, solicitando una indemnización por daños morales y que se retiren las imágenes tanto en redes sociales públicas como privadas. La difusión de esas imágenes será clave para fijar la responsabilidad civil. «La denuncia sería por la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto el previsto en el artículo 197.7 del Código Penal», dice la fiscal.

Actitud preventiva

Antes de que los hijos demanden a sus representantes legales, una alternativa preventiva está en la educación digital de los progenitores. Se trata de asegurar la protección ante la inseguridad proyectada por el mal uso de las redes sociales.

Los cursos e iniciativas para educar a los usuarios desde la Administración de Justicia y las entidades privadas dando las claves del buen uso en redes sociales serían una alternativa a la hora de facilitar que los progenitores puedan entender cómo sus hijos comprenden y usan estas redes sociales para evitar situaciones similares al ciberacoso.

Consejos para ser abogado ‘influencer’

Jorge CampanillasSocio de Iurismática abogados y responsable de eventosjuridicos.com

Sobre las redes sociales y los abogados, Jorge Campanillas considera que no todos los abogados debieran utilizar las redes sociales, puesto que puede ser contraproducente para el despacho, al no disponer de habilidades para la comunicación o utilizar formatos para los que no están acostumbrados. En su opinión, «habría que potenciar las habilidades y los profesionales que pueden ayudar en la captación de clientes potenciales y capacitar al resto».

Un abogado influencer deberá:

1) Conocer el funcionamiento de las redes sociales. Saber cómo funcionan los algoritmos de éstas puede allanar el camino.

2) Interactuar con los demás usuarios. Las redes son sociales y premian a los usuarios que interactúan con otros profesionales a fin de generar una red de conocimiento.

3) Darse un tiempo. El éxito en las redes sociales no se consigue de forma rápida.

4) Elegir la red que mejor se adecue al abogado.

5) Saber comunicar y llegar a los usuarios.

6) Observar qué hacen otros influencers de otros sectores para ver que se puede llevar a un sector como el de la abogacía.

Antonio SerranoConsejero delegado de Spartanhack

Sobre los abogados influencers, Antonio Serrano opina que en virtud al combinado redes sociales y abogados, estas deberían utilizarse no solo para captar clientes sino para aportar contenidos interesantes. Para el consejero delegado de Spartanhack «aportando valor, acreditas profesionalidad. No se puede limitar la innovación a las redes sociales. Innovar pasa por transformar y ello supone utilizar la tecnología como medio para poner al cliente en el centro».

Un abogado influencer deberá:

1) Cumplir la normativa publicitaria en general, y el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía, en particular, respetando la dignidad de las personas y haciendo publicidad digna, leal y veraz.

2) Tener presente la huella digital que se deja con estas publicaciones.

3) Realizar publicaciones sobre temas jurídicos, económicos, de márketing digital o temas tecnológicos.

4) Complementar las redes sociales con un blog para publicar contenido de valor sobre las temáticas anteriores.

5) Conseguir un posicionamiento razonable en redes, dejando una buena huella digital.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2019/04/17/5cb73d04e5fdeaa3248b45c3.html
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